REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Abril de 2.009.-
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN MARIA GUZMAN VELASQUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado ROGER ALBERT RODRIGUEZ PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.169, en el expediente N° 24.039, contentivo de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUIS ANIBAL RODRIGUEZ PIRELA y CARMEN MARIA GUZMAN VELASQUEZ, mediante la cual ejerce el recurso de apelación contra el acto emitido por este Juzgado en fecha 14-04-2.009 (f.7), en tal sentido a los fines de proveer al respecto, el Tribunal observa que, el referido acto de fecha 14-04-2.009, corresponde a un procedimiento de mero trámite o sustanciación, en el cual las partes son instadas por el Juez a la reconciliación, a fin de decretar la formal separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA oír el recurso de apelación ejercido en la presente solicitud de Separación de Cuerpos. ASI SE DECIDE.-