Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: LUIS ANIBAL ROSILLO Y ADA DEL JESUS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de ese domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-5.394.558 y V.-3.701.089, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha treinta (30) de diciembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante el Registro Civil del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de.....