REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

SOLICITANTES: LUIS ANIBAL ROSILLO Y ADA DEL JESUS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de ese domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-5.394.558 y V.-3.701.089, respectivamente.

ASISTIDOS POR EL ABOGADO BEBZABETH EUNISES BERMUDEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.366.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nro.13.550


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 18-02-09, en su carácter de distribuidor, por los ciudadanos LUIS ANIBAL ROSILLO Y ADA DEL JESUS JIMENEZ, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BEBZABETH EUNISES BERMUDEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.366, y de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Estado Monagas; según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que anexan marcada con la letra “A”, estableciendo su domicilio conyugal, en esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Que en fecha 15 de febrero del año 2000, se separaron de hecho y han permanecido así hasta la presente, sin que haya podido reanudarse su vida en común…Que acuden por ante éste Tribunal a demandar como en efecto demandan el DIVORCIO y alegan para ello ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil: Que de su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos quienes son mayores de edad, y llevan por nombres: Aníbal José, nacido el 02-11-1.981, Ricardo Luis nacido el 15-11-1.983 y Milagros del Valle nacida el 08-05-1.980, y anexaron copias de las partidas de nacimiento ,marcadas “B”, “C” y “D”. Que adquirieron un bien inmueble, ubicado en Callejón que se denomina Los Andes (Calle Colombia), de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, el cual se encuentra a nombre del ciudadano: Luis Aníbal Rosillo, y anexaron copia de documento de propiedad (marcado con la letra “E”; del cual el ciudadano Luis Aníbal Rosillo le cede su cincuenta por ciento (50%) que le correspondía por derecho, por ser un bien adquirido dentro de la comunicad conyugal, a la ciudadana Ada del Jesús Jiménez.-

Admitida la solicitud en fecha 27 de Febrero de 2009, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PUNTO PREVIO:

Establece nuestro Máximo Tribunal Supremo De Justicia, en Sala de Casación Civil Sentencia Nro 158 de Fecha 22 de Junio de 2001, lo siguiente: “La Sala de Casación Civil, En Sentencia de fecha 21 de julio de 1999 (caso: Lourdes Trinidad Mújica contra Adolfo José Marín Ordaz y Reparaciones Venezolanas de Calderas, S. R. L) Estableció: Expone la recurrida que por aplicación de lo dispuesto en el articulo 173 del Código Civil, todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vinculo matrimonial ES NULO, con la única excepción prevista en el articulo 190 ejusdem, esto es en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes. Por ello concluye, dado que al presentarse la solicitud de declaratoria de divorcio con base al articulo 185-A de ese mismo código, no puede considerarse disuelto aún el matrimonio, el convenio que la misma contenga sobre partición, como es el caso del pacto cuya ejecución constituye el objeto del presente juicio, es Nulo y Carente de valor y efectos. Por su parte el formalizante sostiene que el pacto citado es valido si, como sucede en el caso, se sujeta a la condición de que surtirá sus efectos una vez disuelto el vinculo conyugal, ahora bien considera la sala que es correcta la apreciación de la recurrida, porque tratándose de cuestiones de estricto orden publico, el que se lo someta a una condición no quita al pacto en referencia su naturaleza de convenio sobre liquidación y partición de la comunidad conyugal de bienes, celebrado antes de la disolución del matrimonio, y nulo por consiguiente, por efecto de lo dispuesto en el articulo 173 mencionado…”

En virtud de esta Máxima Jurisprudencial, estima este Tribunal que el pacto suscrito por los solicitantes LUIS ANIBAL ROSILLO Y ADA DEL JESUS JIMENEZ, en la presente solicitud de Divorcio 185-A, relativo a la liquidación de la comunidad conyugal de bienes, fue celebrado antes de ser declarada la disolución del vinculo matrimonial, y por consiguiente el mismo es considerado en criterio de este Juzgado como NULO.

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), por ante el Registro Civil del Estado Monagas; que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos
SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, de fecha treinta (30) de Marzo de 2009, folio quince (15) ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo su opinión favorable al respeto, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, (f.16).-

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: LUIS ANIBAL ROSILLO Y ADA DEL JESUS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de ese domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-5.394.558 y V.-3.701.089, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha treinta (30) de diciembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante el Registro Civil del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria Acc.,

Abg. María José May


En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. María José May


GPV/MJM/nlo
Exp. N° 13.550