JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23/04/2009
198° Y 150°
LAS PARTES I.
EXPEDIENTE: 13.528
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO FARIAS GALEA y MARJOIRE DEL CARMEN GONZALEZ GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.866.628 y 11.209.076, respectivamente, asistida por la abogada ROSA ELENA GÒMEZ, debidamente asistido por el abogado ANDRES MARCANO, inpreabogado Nº 33.964.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA II
Fue presentado por distribución de fecha 10-02-2009, solicitud de Divorcio 185-A, formulado por ciudadanos CARLOS ALBERTO FARIAS GALEA y MARJOIRE DEL CARMEN GONZALEZ GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.866.628 y 11.209.076, respectivamente, asistida por la abogada ROSA ELENA GÒMEZ, Inpreabogado Nº 33.964, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha nueve (09) de Febrero de 1990, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Monagas, como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”. Igualmente, manifestaron que establecieron el domicilio conyugal en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas y de su unión matrimonial procrearon una hija, actualmente mayor de edad…Que no se adquirieron bienes gananciales que liquidar y que renuncian a cualquier reclamo futuro sobre algún activo que se haya adquirido durante la comunidad conyugal….Asimismo, expusieron que a mediados del año 1997, decidieron separarse de mutuo consentimiento por causas muy diversas y complejas….quedando disuelta la vida en común por más de cinco(5) años; razones por las cuales acuden por ante esta competente Autoridad, a fin de solicitar, decrete la disolución del vínculo matrimonial que los unía, de conformidad con el Artìculo 185-A del Còdigo Civil.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2009, (folio 7) se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Siendo notificada la representación del Ministerio Público, el 30 de Marzo de 2009 (folio 09).
MOTIVA III
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha nueve (09) de Febrero de 1990, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Monagas, que desde el 12-07-1997, han estado separados, lo que se evidencia que tienen más de cinco (5) años separados, y lo que a criterio de este tribunal queda plenamente demostrado en autos.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, está no hizo objeción al pedimento formulado por los cónyuges, contrario a ello, emitió opinión favorable por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A.
DISPOSITIVA IV
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO FARIAS GALEA y MARJOIRE DEL CARMEN GONZALEZ GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.866.628 y 11.209.076, respectivamente, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha nueve (09) de Febrero de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha señalada ut supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Acc.,
Abg. Marìa José May
En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria Acc,.
GP/njc
Exp. Nº 13.528
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