En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por INTIMACION interpuesta por la ciudadana YUSMELY LINYIRUBY SOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de identidad No.8.704.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°56.690, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°3.635.299, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLAR.....