República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE: 1U-6451-06
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: JENNY CAROLINA ADRIANZA PINEDA
APODERADA JUDICIAL: MILANGI ANMARYS GONZALEZ CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: OLENSKY COSIMO RECIO FORNARELLI
HIJA: Se omite el nombre de la hija de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la ciudadana JENNY CAROLINA ADRIANZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 14.511.932 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MILANGI ANMARYS GONZALEZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.420, a los fines de interponer demanda de divorcio en contra de el ciudadano OLENSKY COSIMO RECIO FORNARELLI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.661.745 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario.
La referida ciudadana manifestó que en fecha nueve (09) de junio del dos mil (2000) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con el referido ciudadano y que de dicha unión matrimonial procrearon una hija. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Rancho Bello, casa numero 248, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde por desavenencias surgidas en el seno conyugal se separó de cuerpo.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No. 1, quien la admitió en fecha 13 de Diciembre del 2006, ordenándose practicar la citación de la demandada para que comparezca a los 45 días siguientes a su citación a fin de de que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente proceso, si no se lograre la reconciliación en dicho acto, las partes quedarán emplazadas para comparecer personalmente al segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la misma hora, advirtiéndose que si no se lograre la reconciliación y si el demandante insistiere en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas al acto de la contestación, así mismo, se ordenó notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado de fecha 18 de diciembre de 2006.
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2008; compareció por ante este Tribunal la ciudadana JENNY CAROLINA ADRIANZA PINEDA, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ORLANDO ANZOLA, quien por medio de diligencia manifiestan su firme propósito de dejar sin efecto el procedimiento de divorcio, así mismo solicito la suspensión cada una de las medidas de embargo. De igual manera, en fecha diez (10) de Abril de 2008; compareció por ante este Tribunal el ciudadano OLENSKY COSIMO RECIO FORNARELLI, quien expuso estar de acuerdo en el desistimiento del divorcio incoado por su cónyuge.
PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 18 de marzo de 2008, que la ciudadana JENNY CAROLINA ADRIANZA PINEDA, desistió del procedimiento de la demanda de divorcio introducida en contra del ciudadano OLENSKY COSIMO RECIO FORNARELLI.
La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral por cuanto no se configuro la citación, en este sentido. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por la ciudadana JENNY CAROLINA ADRIANZA PINEDA, en contra del ciudadano OLENSKY COSIMO RECIO FORNARELLI, suficientemente identificados.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana JENNY CAROLINA ADRIANZA PINEDA en fecha 18 de marzo de 2008, en contra del ciudadano OLENSKY COSIMO RECIO FORNARELLI, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio.
- Se ordena la suspensión de la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Enero de 2007 que recae sobre un vehiculo: MODELO: F-350, MARCA: Ford, COLOR: Amarillo, SERIAL DE MOTOR: V.8, SERIAL DE CARROCERIA: AJ37R49175, CLASE: Camión, AÑO: 1978, TIPO: Estaca, USO: Carga, PLACA: 879-IAR, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de Febrero del año 2007.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Para participar la suspensión de las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Enero del año 2007,se ordeno oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A bajos el número 0781-08
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintitrés (23) días de Abril de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL NO.1 PROVISORIO


ABOG. CARLOS MORALES GARCIA
La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo





En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta (9:40 AM) de la mañana publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 312-08

La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/cs.-
EXP: 1U-6451-06





































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1


Cabimas, 21 de Abril de 2008
198° y 149°
Oficio. No. -08
Exp: 1U-6451-06

CIUDADANO:
DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA)
SU DESPACHO:

Participo a Usted, que este Tribunal por Sentencia Interlocutoria dictada en esta misma fecha, en el juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana: JENNY CAROLINA ADRIANZA PINEDA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.511.932 en contra del ciudadano OLENSKY COSIMO RECIO FORNARELLI, titular de la cédula de identidad No. V- 13.661.745, ordenó oficiarle a los fines de informarle que se acuerda suspender la medida de secuestro decretadas en fecha 26 de Enero de 2007.
En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-
DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
(PROVISORIO)


CLMG/cs












República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1


Cabimas, 23 de Abril de 2008
198° y 149°
Oficio. No. 0781-08
Exp: 1U-6451-06

CIUDADANO:
DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA)
SU DESPACHO:

Participo a Usted, que este Tribunal por Sentencia Interlocutoria dictada en esta misma fecha, en el juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana: JENNY CAROLINA ADRIANZA PINEDA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.511.932 en contra del ciudadano OLENSKY COSIMO RECIO FORNARELLI, titular de la cédula de identidad No. V- 13.661.745, ordenó oficiarle a los fines de participarle que fue suspendida la medida de secuestro decretada en fecha veintiséis (26) de Enero de 2007 que recae sobre un vehiculo: MODELO: F-350, MARCA: Ford, COLOR: Amarillo, SERIAL DE MOTOR: V.8, SERIAL DE CARROCERIA: AJ37R49175, CLASE: Camión, AÑO: 1978, TIPO: Estaca, USO: Carga, PLACA: 879-IAR, siendo ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de Febrero del año 2007.
En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-
DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
(PROVISORIO)
CLMG/cs










República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1


Cabimas, 02 de Abril de 2008
197° y 149°

Vista la diligencia que antecede de fecha 28/03/08, suscrita por JASMIN RICHARD DE BORGES, INPRE. 46.535, abogada asistente del ciudadano RAYNIERD RUBIO, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia ordena, oficiar a la empresa PDVSA, a los fines de participarle que este Tribunal dicto sentencia interlocutoria bajo el Nro. 925-07, en el presente Juicio de Obligación Alimentaria, en consecuencia, acuerda suspender medidas de embargo decretadas en fecha 20 de junio de 2007. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO

ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABOG. YURAIMA LUZARDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio bajo el No. 1959-07
LA SECRETARIA,

ABOG. YURAIMA LUZARDO

EXP.1U-6997-07
CLMG/ms