REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 23 DE ABRIL DE 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 239-08. CAUSA Nº 155-01.

Vistas las actuaciones emanadas del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual remite a este Juzgado causa penal seguida al penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR, quien fue condenado en fecha 11-05-2006, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARINA MARGARITA ROMERO RAMIREZ, y por cuanto la misma guarda relación con el penado de actas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 77 ejusdem, este Tribunal ordena la acumulación de las actuaciones emanadas del Juzgado Quinto de Ejecución a la presente causa, no obstante se mantienen como anexo debido a lo voluminoso de la pieza, por lo que solo se agrega a la presente causa, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.

Efectuada la Acumulación de causas correspondientes al penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, Indocumentado, Soltero, hijo de Ana Rosa Valencia y de José Adaulfo Fuenmayor, residenciado en La Concepción Sector La Pringamoza, casa sin número, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia , actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal, pasa a realizar el computo por acumulación de penas respectivo, previa las siguientes consideraciones:


PRIMERO

El penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA, fue condenado en principio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 1C-10, de fecha 27/08/2001, por admisión de hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, como co-autor del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con los Artículos 80 ultimo aparte y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas NILDA ARRAGA, YASMIN ALIZO Y MARIA CASTILLO DE ALIZO, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal. Una vez firme la sentencia el Juzgado de origen ordenó remitir la causa, a los fines de su respectiva distribución al Tribunal ejecutor, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Despacho, quien en fecha 19-09-01, ordenó Ejecutar la respectiva sentencia.

En fecha en fecha 11-05-2006, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARINA MARGARITA ROMERO RAMIREZ, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien lo remite a este Juzgado. Recibidas las actuaciones emanadas del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal ordenó LA ACUMULACION DE LAS PENAS DECRETADAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS EN CONTRA DEL PENADO JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 del Código Penal, que expresa lo siguiente:

”Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acaree pena de presidio, solo se le aplicara la correspondiente al hecho mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros …”.

En el presente caso, se aplicará como pena, la del delito más grave, es decir, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARINA MARGARITA ROMERO RAMIREZ; DAÑOS A LA PROPIEDAD, por el cual fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; más el aumento de las DOS TERCERAS (2/3) PARTES, correspondiente a la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, impuesta por el otro delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con los Artículos 80 ultimo aparte y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas NILDA ARRAGA, YASMIN ALIZO Y MARIA CASTILLO DE ALIZO, es decir, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que al acumularlas resulta como condena en definitiva a cumplir por el penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA, una pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.

SEGUNDO

Efectuada la acumulación de las penas impuestas al penado de actas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el nuevo computo de la pena a cumplir por el penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA, de la siguiente manera: fue detenido por Primera vez en fecha: 07-06-1994, hasta el 22-06-1994, fecha en la cual le fue otorgada Libertad Provisional, conforme a lo establecido en el Artículo 75H del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, estando privado de su libertad, por el lapso de QUINCE (15) DIAS. Fue detenido por Segunda vez en fecha: 11-07-2001, hasta el 10-08-2001, fecha en la cual le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación a la Libertad, estando privado de su libertad, por el lapso de VEINTINUEVE (29) DIAS. Con fecha 29-11-2002, le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Con fecha 16-02-2004, le fue librada orden de captura, la cual se hizo efectiva con la detención del referido penado siendo detenido por Tercera vez en fecha 03-06-2005, por lo que hasta la presente fecha 23-04-2008, en la que se realiza el presente computo lleva detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo de detención que luego de efectuadas las sumatorias de las tres detenciones de las que fue objeto el reo hace un total de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, y deben ser descontados de la pena principal, de lo cual se infiere que ha cumplido : TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir: QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO.

En tal sentido el penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA, cumplirá la Pena Principal el día: 09-10-2023.

Correspondiera a este Tribunal calcular los lapsos en que el penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA, optaría a Medias Alternativas del Cumplimiento de la pena, los cuales no se dejan explanados ya que: es reincidente, por tanto no opta a ninguna Medida Alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad a lo establecido en el Artículo 500 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y no optara a la gracia de Confinamiento, tal como lo establece el articulo 56 del Código Penal.

En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 29-05-2028. Así se declara.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS DECRETADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal. De igual forma se observa que hasta la presente fecha, el penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR VALENCIA, se encuentra indefenso, ya que no existe acta en la cual los Abog. María Chirinos y Alexander Marcano, hayan aceptado su defensa, por tanto se ordena su traslado a este Tribunal, para el día MARTES 29-04-08, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA.-

Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión y del traslado respectivo. Líbrense boletas de notificación a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas. Se agrega a la presente causa, copia certificada de la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION,

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No.239-08 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, se oficio bajo los Nº 3009-08, 3010-08 Y 3011-08, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO ARHH/marina
CAUSA Nº 2E-155-01.-