Pero es el caso que la indexación del monto condenado a pagar no ha sido realizada hasta la presente fecha, por lo cual mal puede este Tribunal ordenar la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en el presente proceso, ya que no existe constancia en el expediente sobre las cantidades de dinero condenadas a pagar, lo cual vulnera el derecho a la defensa consagrado en la Constitución Nacional, es por ello que este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso
y el derecho a la defensa de las partes, así como la efectiva ejecución de la sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "...Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reform.....