Por los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos en la presente decisión, este Juzgado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL a la ciudadana CRISMAR DEL VALLE AGREDA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.036.050, de este domicilio, quien por un lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, habitará en la siguiente dirección: Calle Principal, sector La Sabana, casa s/n, Altagracia, Parroquia Sucre, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.