REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de marzo de 2017.
206° y 158°
Expediente Nº 2488
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
A.- PARTE SOLICITANTE: NATALIA PIVKINA DE VILLARROEL y RANFIS SADDAM VILLARROEL, de nacionalidad rusa la primera de las nombradas y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-84.589.917 y V-20.113.229 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.676.
B.- MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.
En fecha 07.02.2017, se recibe la solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos, que por distribución correspondió a este Tribunal. (Folio del 01 al 16).
En fecha 10.02.2017, se dicto auto mediante el cual este Tribunal admite la presente solicitud, dándosele entrada y anotándose en libro de solicitudes correspondiente. Se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a los terceros interesados. (Folio 17 al 20).
En fecha 20.02.2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NATALIA PIVKINA, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó retirar el cartel de notificación librado, a los fines de su respectiva publicación. (Folio 21).
En fecha 02.03.2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NATALIA PIVKINA, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistida de abogado, manifestó consignar la respectiva publicación del cartel de notificación librado, el cual fue agregado al expediente mediante auto dictado. (Folio 22 al 24).
Vencido como se encuentra el lapso que se le concedió a los interesados, sin que compareciera persona alguna a objetar dicha partición y visto que fue debidamente consignado en copia certificada, el documento de propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud, este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones de la solicitud de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 07 de febrero del 2.017 y que alegan los solicitantes en su escrito que por decisión dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 30.09.2.016, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y es por lo que ahora realizan la liquidación de la comunidad de bienes que existió en dicha unión matrimonial, el cual lo hacen de la siguiente manera: que de común acuerdo el bien inmueble ubicado en la Población de El Cardón, Jurisdicción del Municipio Autónomo Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, identificado como lote QUINCE C, DIECISEIS C Y DIECISIETE C (15C, 16C y 17C) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En dieciséis metros (16 mts) con su frente, calle principal; SUR: En dieciséis metros (16 mts) con el lote identificado como número diecinueve (19); ESTE: En cuarenta metros (40 mts) con calle en proyecto y OESTE: en cuarenta metros (40 mts) con el lote número catorce (14), número dieciséis (16) y número diecisiete (17) respectivamente. Dicho lote de terreno posee una superficie total de SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (640 MTS2). El mencionado lote de terreno está inscrito en el Catastro bajo el N° 15515, el mismo fue adquirido a nombre del ciudadano RANFIS SADDAM VILLARROEL, plenamente identificado, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 12 de septiembre de 2014, bajo el N° 2014.921, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 393.15.10.1.2983 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 y de documento aclaratorio debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de septiembre de 2014, bajo el N° 2014.921, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 393.15.10.1.2983 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014, de la cual queda adjudicado a la ciudadana NATALIA PIVKINA DE VILLARROEL, de nacionalidad rusa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.589.917, en un ciento por ciento (100%) por lo cual el ciudadano RANFIS SADDAM VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.113.229, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por el bien inmueble antes descrito, a la ciudadana NATALIA PIVKINA DE VILLARROEL, ya identificada, quedando esta última como única y exclusiva propietaria del bien inmueble arriba descrito.
Por los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos en la presente decisión, este Juzgado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De acuerdo a lo anterior, este Tribunal decreta la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos NATALIA PIVKINA DE VILLARROEL y RANFIS SADDAM VILLARROEL, de nacionalidad rusa la primera de las nombradas y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-84.589.917 y V-20.113.229 respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 788 el Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa Juzgada y ordena en su debida oportunidad el archivo de la Copia Certificada de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA certificada de la decisión de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregarlo al copiador de Sentencias y se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción a los veintitrés (23) días del mes de marzo del Dos Mil Diecisiete (2.017).
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 23-03-2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
Solicitud N° 2488
MJL/EHR/vapr
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