CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana GRACIELLA BEATRIZ DIAZ DE CABELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 3.773.604 y de este domicilio, en consecuencia, se da por consumado el presente Desistimiento y se suspende la Medida Preventiva de Secuestro decretada, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.