Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado VICTOR JOSE ARCIA, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: María Concepción Arcia (F) y de Ali García Garanton (F), de profesión u oficio Albañil, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 16/12/1964, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.645.784, domiciliado en: Barrio Brasil, Sector 03, Vereda 16, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre y/o Vía Principal de las Casas Chinas, Segunda Entrada la Puente, Casa S/Nº Maturín, Estado Monagas; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIO.....