REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006424
ASUNTO : NP01-P-2009-006424
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 01 de Febrero 2.011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.; mediante la cual CONDENO por el Procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano, VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Marlene González (V) y de Luís Cova (V), de profesión u oficio desempleado y actualmente recluido en el internado judicial Monagas, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 14/11/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.935.835, domiciliado en: BRISAS DEL AEROPUERTO CASA SIN NUMERO CALLE 04 CERCA DE LA PANADERIA FIORPAN, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial POLLOS EL MAS GRANDE, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 05 de Noviembre de 2009 hasta el día de hoy, es decir, 23 de Marzo de 2011 por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; concluyendo este decisor que le falta por cumplir de pena definitiva OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 04 DE NOVIEMBRE DE 2019
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, VALENTIN DEL VALLE COVA GONZALEZ, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 06-05-2012.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 06-03-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 05-07-2016.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 06-05-2017.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a el Penado, a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS