REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001109
ASUNTO : NP01-P-2008-001109

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 26 de Octubre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el procedimiento de Admisión de los Hechos al Ciudadano ALCIDES RAFAFEL VIVENES VASQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, Casado, nacido en fecha 06/07/1981, Natural de Maturín de Estado Monagas, hijo de Nilda Vásquez (V), y de Alcides Vivenes (v), de ocupación u oficio Obrero, C. I. V- 15.322.076, domiciliado en el Av. Libertador, sector Pinto Salinas, palma real, avenida principal, casa sin numero, al frente del KINDER Simoncito, Maturín Estado Monagas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO DE: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD previsto y sancionado en el Tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, ALCIDES RAFAFEL VIVENES VASQUEZ, fue aprehendido en fecha 15/02/2008, permaneciendo detenido hasta el día 26/10/2010 en virtud de que el Tribunal Quinto de Juicio le decreto la Libertad, ya que aparentemente el penado cumplió con la totalidad de la pena impuesta, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; Observa este Juzgador que efectivamente el penado, cumplió totalmente la pena principal Impuesta, en fecha 15 de Octubre de 2010; por lo que considera quien decide, que lo mas ajustado a derecho es declarar, el Cumplimiento de la Pena Principal Impuesta al penado ALCIDES RAFAFEL VIVENES VASQUEZ. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, y el cese de alguna medida coercitiva en contra del ciudadano ALCIDES RAFAFEL VIVENES VASQUEZ, identificado plenamente en las presentes actuaciones, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.

Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, tanto de este auto como de la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, así mismo se ordena citar al Penado quien se encuentra en libertad a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo Conducente. Cúmplase

El JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARIAS