Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en cuanto a la Revisión de la Medida y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de los imputados NOLBERTO SEGUNDO CARRUYO RODRIGUEZ, JONNY ANGEL CARRUYO URDANETA, REGGIXON JOSE FLORES CARRUYO Y SONNY JOSE CARRUYO URDANETA plenamente identificados en actas, a quienes este Juzgado de Control, les decreto la privación judicial preventiva de libertad en fecha 12-03-09, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 405 Código Penal, cometido en perjuicio de NAXIDO BORREGO, (OCCISO), LEIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de AARON BORREGO y AAR.....