REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCION N° 565-09 CAUSA N° 5C-5C-7364-07
Visto el escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABG. GISLANA ALVAREZ, donde solicitan el SOBRESEIMIENTO en la Causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
El ciudadano Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en lo siguiente: del minucioso estudio de las actas, la representación Fiscal estima que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES TIPICA, es decir, que no se subsume en ningún tipo penal que establezca la legislación Venezolana como delito, por tal motivo resulta improcedente en derecho calificar lo acontecido como un hecho punible, y que por ende es inoficioso la práctica de alguna diligencia para el esclarecimiento del mismo, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.
Una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente, se observo que el resultado de la investigación en la causa arrojo que no existen fundados elementos de Convicción para estimar algún acto o conducta que constituya tipo penal, por lo tanto tal hecho no reviste carácter penal, resultando procedente en Derecho el Sobreseimiento, en virtud de que el hecho imputado NO ES TIPICO, y en consecuencia considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho imputado NO ES TIPICO, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° JHOSELINE SALAZAR en el libro de registro de decisiones llevado por este Tribunal durante el presente año y se libraron boletas de notificación con oficio N° 1659-09.
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 5C-5C-7364-07
Investigación Nro 24-FT-4267-06
CJS/teo