Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado LEONEL RAMON REA LEON, actuando con el carácter de auto, en la que solicitan la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 03 de Diciembre de 2008, en el sentido de corregir lo establecido en la Parte Motiva del presente fallo, por cuanto en la mencionada sentencia se transcribió por error involuntario "DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN", cuando lo correcto es "DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO", en tal sentido este tribunal Observa: El artículo 252 el Código de Procedimiento Civil, establece textualmente lo siguiente: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embrago, el tribunal podrá a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tr.....