Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana YINESKA ZULIMAR MONTILLA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.485.776, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, a favor de sus hijos, los niños y adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente.
• SE DESIGNAN como CURADOR AD HOC, los niños y adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana ZULY COROMOTO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.891.271.
Publíquese. Re.....