CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar intentada por la ciudadana Yameris Martínez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.792.007, en contra del ciudadano Harry Leocadio Davelaar, curazoleño, mayor de edad, portador del pasaporte No. NMRD8C39883, en beneficio de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de seis (6) años de edad.
2. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia sustituta, en beneficio de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de seis (6) años de edad, por lo que su Responsabilidad de Crianza y Representación serán ejercidas por la ciudadana Yameris Martínez Rodríguez, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, hayan variado o cesado, con el fin de ratificarla, sust.....