Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DEIGLIS JOSE FINOL RINCÓN de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.215.310, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-87, casado, de profesión u oficio cantinero, hijo de RAMÓN FINOL Y NANCY RINCÓN residenciado en el sector la Musical, casa N° 79B-18, diagonal al Mercal Los Lirios, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3°: como lo es la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, Y 4° La Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, ni cambiar de domicilio si permiso del mismo, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesa.....