EXP.6900 SENT. 9588
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana EVY CRISTINA BRACHO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.212. 436, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE LEAL SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.498.437, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano MARTIN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.607.835, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 02 de Diciembre de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
Vista la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, entre MARTIN MARIA FERNANDEZ, asistido en este acto por los Abogados DAVID GOMEZ GAMBOA y/p BENITO MÉNDEZ MORALES, parte demandada y FRANCISCO JOSE LEAL SANTIAGO, asistido en este acto por la Abogada EVELIA SANCHEZ DE BRACHO, parte actora, exponen: a fin de dar por terminado el presente juicio hemos decidido de mutuo acuerdo celebrar la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL, declaro: Primero convengo en este mismo acto en el Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes que lleva este Tribunal, sobre un local comercial, que forma parte del inmueble No. 60B-385, propiedad de la parte demandante, objeto de este juicio. Segundo: Me obligo a entregarle una cantidad única de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.472.000,00), de la siguiente manera: La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), conformada por las consignaciones que se encuentran a disposición del ciudadano FRANCISCO LEAL SANTIAGO, expediente No. 366, contentivo de las consignaciones arrendaticias realizadas por mi persona por ante este Juzgado, las cuales el ciudadano Francisco Leal retirará de este Tribunal y acepta recibir a su plena conformidad y la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 872.000,00), que entregaré en un cheque o dinero en efectivo de curso legal en el país en este mismo acto, cantidades éstas que se atribuirán a cualquier suma que pueda adeudarse por concepto de canones de arrendamientos, reacondicionamiento del local arrendado a su estado original, cuotas de servicios públicos de los cuales goce el inmueble, gastos que se puedan haber generado tanto judicial como extrajudicialmente directa o indirectamente relacionados con el contrato de arrendamiento que hoy resolvemos, incluyendo honorarios profesionales y costas del proceso en curso. TERCERO: Renuncio al ejercicio de cualquier acción derivada o relacionada con el contrato de arrendamiento que aquí se resuelve”. Seguidamente la ciudadana EVELIA SÁNCHEZ DE BRACHO, con el carácter expresado en actas declaró haber recibido en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 872.000,00). Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación de la presente transacción con base a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y previa certificación la devolución de los documentos originales consignados en actas. Asimismo solicitaron la suspensión de la medida de Secuestro ejecutada y el archivo del expediente.
El Tribunal, visto el anterior transacción efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo el Tribunal ordena la devolución de los documentos originales que corren insertas en las actas de este proceso, previa la certificación en actas. Se suspende la medida de Secuestro ejecutada en el presente juicio.-.Y ASÍ SE DECLARA.-
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