De lo antes expuesto, se evidencia que la caución de naturaleza hipotecaria constituida en la causa, tiene como finalidad garantizar los eventuales daños y perjuicios que le pudiera ocasionar al querellado, el decreto de la restitución a favor del querellante, como medida cautelar anticipativa, tal como se procedió en las actas, en consecuencia siendo que la indicada hipoteca está dirigida a responder en caso de haberse generado los indicados daños y perjuicios, aunado que el mencionado artículo señala: "El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía", este Juzgador debe declarar IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la represente judicial de la parte querellante. Así se Decide.-