Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZA EL CAMBIO DE TRABAJO al penado CARLOS EDUARDO AÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.269.155 Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, Estilista, soltero , hijo de Teresita de Chirinos y de Moisés Añez y residenciado en la Urbanización San Felipe, Bloque 10, Edifico 03, Apartamento 03-02 del Municipio San Francisco del Estado Zulia , quien fue condenado en fecha 26-10-2005, por el Juzgado Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas , a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 3°, 5° y 8° d.....