REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Enero de 2008
194º y 145º



DECISION N° 029-08 CAUSA N° 009-07


Por cuanto observa este Tribunal que el computo de fecha 16-01-2007 presenta error material en lo que respecta a la fecha de cumplimiento de (1/4) parte de la pena impuesta correspondiente al penado JUNIOR DE JESUS BRICEÑO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.413.545, el cual corre inserto al folio (88) de la presente causa, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede a reformar el computo de pena , de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Cómputo es siempre reformable, aún de oficio cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”, y procede a la elaboración del nuevo computo legal respectivo.-

El penado JUNIOR DE JESUS BRICEÑO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.413.545, fue condenado en fecha 04-12-2006 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NERIO LOPEZ y ROSALINYIS BERNAL.- Ahora bien , consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 31-08-2006 , por lo cual que hasta el día de hoy 25-01-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día 31-08-2012, Cumple (1/4) Una Cuarta parte de la pena impuesta el día 02-03-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo. Igualmente cumple (1/3) Una Tercera parte de la pena impuesta el día 31-08-2008, para el beneficio de Régimen Abierto, Cumple la (1/2) mitad de la pena impuesta el día 31-08-2009. Cumple las (2/3) Dos Terceras partes de la pena impuesta el día 31-08-2010, para el beneficio de Libertad Condicional. Cumple las (3/4) Tres Cuartas partes de la pena impuesta el día 31-02-2011, para Confinamiento y por ultimo se mantendrá sometido a la Sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad por (1/5) Una Quinta parte de la pena impuesta hasta el día 12-11-2013. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la Defensa de la presente decisión.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 029-08 se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los N° 443-08 y 445-08, al Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional de Venezuela bajo el N° 444-08, se oficio a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público del Estado Zulia, bajo el N° 446-08, al Presidente del Consejo Nacional Electoral bajo el N° 447-08 , al Director del Ministerio del Interior y Justicia, bajo el N° 448-08, se libro la correspondiente Boleta de Notificación Nos. 072-08 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 449-08
LA SECRETARIA







MMA/lm.
CAUSA N° 009-07