REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Enero de 2008
196° y 147°

CAUSA Nº 7E-101-06.- DECISIÓN N° 027-08.-

Visto el contenido del oficio Nº 052-08 de fecha 22-01-08, que corre inserto al folio (275) de la presente causa, suscrito por el Soc. Asdrúbal Boscan en su carácter de Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, Región Zuliana, mediante el cual solicita a este Juzgado la REVOCATORIA FORMAL DEL REGIMEN ABIERTO, del penado JUAN ENRIQUE SALINAS titular de la Cedula de Identidad N° no porta, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JUAN ENRIQUE SALINAS titular de la Cedula de Identidad N° no porta fue condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOSY CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de CARLOS LUIS GUILARTE.-
En fecha 06-11-2007, según Decisión Nº 704-07, este Juzgado le otorgó al penado JUAN ENRIQUE SALINAS titular de la Cedula de Identidad N° no porta , como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro; que si bien es cierto, al penado se le otorgó un beneficio como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta, el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones una vez otorgado el Beneficio en cuestión, y en tanto que este Juzgador observa según oficio Nº 052-08 de fecha 22-01-08, que corre inserto al folio (276) de la presente causa, suscrito por el Soc. Asdrúbal Boscan Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, Región Zuliana, solicita a este Juzgado la REVOCATORIA FORMAL DEL REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en por desestabilizar el orden interno del Centro de Tratamiento Comunitario, aunado al hecho de incumplir con las condiciones, denotando el poco compromiso con su proceso rehabilitados proceso del que depende su reinserción a la sociedad. Tal como consta al folio 272 y 273 acta de fecha 17-01-07, de la presente causa, toda vez, que una vez que el residente ingresa a la Institución en fecha 06-11-07 le fue asignado como delegado de prueba la Psc. Marta Millán, quien le dio a conocer la normativa establecida en Régimen Abierto , así como los deberes, derechos y obligaciones con la finalidad de lograr un adecuado nivel de adaptabilidad al Régimen de autodisciplina, así como su cambio conductual y lograr la reinserción social, comprometiéndose a cumplir y respectar las condiciones establecidas por éste Juzgado; siendo que en fecha 09-01-08 incurrió en una falta grave al haberse ausentado del Centro Comunitario, sin haber sido autorizado, por lo que el Consejo Disciplinario reunido en fecha 17-01-2008, en atribución de sus funciones, considero procedente la REVOCATORIA FORMAL DEL REGIMEN ABIERTO , de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesa penal, por el incumplimiento de las condiciones por el Juez y /o el delegado de Pruebas, lo cual constituye una falta muy grave , debido a que por su naturaleza implica la desestabilización del régimen disciplinario interno.
Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y el Acta del Consejo Disciplinario de fecha 17-01-2008 que corre inserta a los folios (272 y 273), observa ésta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al ausentarse y no presentarse en el lapso establecido ante el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO, lugar de residencia destacado, y siendo que hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que este Sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, concedido al penado JUAN ENRIQUE SALINAS titular de la Cedula de Identidad N° no porta de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado: JUAN ENRIQUE SALINAS titular de la Cedula de Identidad N° no porta natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Beatriz Romero y de Rafael Romero, residenciado en la Urbanización La Trinidad, calle 55, casa 15B-16, Maracaibo Estado Zulia , quien fue condenado fue condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de CARLOS GUILARRTE, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 027-08 y se libraron oficios Nos. 388-07; 389-08; 390-08; 391-08, 392-08 y 393-08; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 394-07; se oficio bajo el Nº 395-07, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; se oficio bajo el Nº 396-07 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 064 y 065-08 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 397-07.-
LA SECRETARIA
MMA/zulay
Causa No. 7E-101-06.