REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de enero de 2008
197º y 148º

DECISION N° 025-08 CAUSA N° 7E-013-06

Visto el oficio que antecede signado bajo el Nº 0108 de fecha 15-01-2008, inserto al folio (425) suscrito por Delegado de Prueba Abog. Deicy Moreno , mediante el comunica que el penado CARLOS EDUARDO AÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.269.155, a quien este Juzgado de Ejecución en fecha 20-04-2006 mediante Decisión N° 192-06 le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, iniciando sus salidas para el desempeño de su jornada laborar como Estilista Profesional en el Centro de Belleza J M. UNISEX , ubicado en el Barrio Brisas del Sol, calle 177, Centro Comercial Mini Mall, Local 08, planta baja, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien presento una nueva oferta laboral, expedida por el Salón de Belleza Unisex ALL NATURAL, procediéndose a verificar la misma, la cual queda ubicada en la siguiente dirección Urbanización San Francisco, sector 7, Calle 161, N° 43, Local 2, entrevistándose con la ciudadana Yurimar Romero, propietaria del salón de belleza, quien ratifico que laboraría en calidad de estilista y maquillador cumpliendo un horario de 8:30 de la mañana a 7:00 de la tarde, de lunes a sábado; y los domingos de 8:00 de la mañana a 2:00 de la tarde, arrojando la gestión resultados positivos; por lo este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de Autorizar el cambio de trabajo al penado referido, hace las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado en fecha 26-10-2005, por el Juzgado Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas , a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y de PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal , cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO LINARES y EL ORDEN PUBLICO, y en fecha 20-04-2006 , este Juzgado de Ejecución le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al penado CARLOS EDUARDO AÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.269.155.-
Ahora bien, vista la solicitud planteada por la delegado de prueba Abog. Deicy Moreno, con oficio Nº 0108 de fecha 15-01-2008, inserto al folio (425), mediante el comunica que el penado CARLOS EDUARDO AÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.269.155, presentó una nueva oferta laboral, expedida por el Salón de Belleza Unisex ALL NATURAL, procediéndose a verificar la misma, la cual queda ubicada en la siguiente dirección Urbanización San Francisco, sector 7, Calle 161, N° 43, Local 2, entrevistándose con la ciudadana Yurimar Romero, propietaria del salón de belleza, quien ratifico que laboraría en calidad de estilista y maquillador cumpliendo un horario de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, de lunes a viernes; y los sábados de 6:00 de la mañana a 12:00 del mediodia, arrojando la gestión resultados positivos; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en este caso es AUTORIZAR EL CAMBIO DE TRABAJO del penado de actas, bajo MAXIMA SUPERIVISIÓN; debiendo continuar con las obligaciones que le fueran impuestas al momento de haberle sido concedido el DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZA EL CAMBIO DE TRABAJO al penado CARLOS EDUARDO AÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.269.155 Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, Estilista, soltero , hijo de Teresita de Chirinos y de Moisés Añez y residenciado en la Urbanización San Felipe, Bloque 10, Edifico 03, Apartamento 03-02 del Municipio San Francisco del Estado Zulia , quien fue condenado en fecha 26-10-2005, por el Juzgado Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas , a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y de PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal , cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO LINARES y EL ORDEN PUBLICO, para laborar en el Salón de Belleza Unisex ALL NATURAL, ubicado en la Urbanización San Francisco, sector 7, Calle 161, N° 43, Local 2, con un horario de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, de lunes a Viernes ; y los Sábados de 6:00 de la mañana a 12:00 del mediodia. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y líbrese Boleta de Notificación al penado y remítase al referido centro, para que se inste al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el día VIERNES (25) del presente mes y año, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de ésta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo en atención a la Delegada de Prueba Abog. Deicy Moreno, remitiendo copia Certificada de la referida Decisión. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 025-08, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 377-08, remitiendo Copia Certificada de la Decisión y Boleta de Notificación Nº 063-08 al penado; se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 378-08; se libraron las correspondiente Boletas de Notificación Nos. 061-08 y 062-08 las cuales se remiten con ofició Nº 379-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA

MMA/lm
CAUSA Nº 7E-013-06