Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana ANAIN CAROLINA MANZANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.879.750, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a favor de su hija, la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, insertada bajo el Nº 837, del año 2.004 del libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil de la del Municipio Miranda del Estado Zulia.
• Se ordena la corrección en lo relativo a la fecha de nacimiento de la referida adolescente, en consecuencia, donde se lee q.....