REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 22 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000528
SENTENCIA Nº PJ0122017001358
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: AVELINA COROMOTO GALBAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédulas de Identidad Nº V-11.252.885, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: EMELY BARRETO, inscrita con inpreabogado bajo el N° 133.605
NIÑOS: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de nueve (09) de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha treinta (30) de mayo del 2017, mediante solicitud presentada por la ciudadana AVELINA COROMOTO GALBAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédulas de Identidad Nº V-11.252.885, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en beneficio de su hijo el niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) de edad. En dicha solicitud manifestaron que en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2017, falleció ab-intestado el ciudadano GIANCARLOS GONZALEZ D´ AGOSTINO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.703.510, quien en vida fuera el legitimo esposo de la ciudadana AVELINA COROMOTO GALBAN DE GONZALEZ, y el progenitor de su hijo el niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de nueve meses de edad y progenitor del Joven ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ LUCENA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-25.817.812. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha treinta y uno (31) de mayo del 2017, se le da entrada y se admite la presente solicitud, y en fecha 28 de junio de 2017, la solicitante antes identificada, indica la dirección del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ IVARRA, a los fines de ser notificado de la presente solicitud.
En fecha 11 de julio el tribunal acuerda la boleta de notificación del referido ciudadano, por auto de fecha 14 de agosto el alguacil consigna exposición la cual se notifico al ciudadano LEJANDRO ANTONIO GONZALEZ LUCENA. Por auto de fecha 13 de octubre de 2017, certifica la boleta de notificación del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ LUCENA, y por auto de fecha 17 de octubre se fija la Audiencia Única para el día veintiuno (21) de noviembre de 2017, la oportunidad para celebrar la audiencia única en la cual se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas IRIS NERVA DILLON MENDOZA y AYZA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.711.299 y V-11.248.276, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de los solicitantes, la abogada asistente, y las testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
• Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 169, correspondiente al causante ciudadano GIANCARLOS GONZALEZ D’ AGOSTINO, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 314, correspondiente a los ciudadanos GIANCARLOS GONZALEZ D’ AGOSTINO y AVELINA COROMOTO GALBAN DE GONZALEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; c) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 113, correspondiente al niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; d) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 892, correspondiente al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ LUCENA, expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, 2) el vínculo paterno filial del causante para con sus hijos, y 3) el vínculo matrimonial que mantuvo el causante con la solicitante.
• Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas IRIS NERVA DILLON MENDOZA y AYZA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.711.299 y V-11.248.276, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación desde varios años, a la ciudadana AVELINA COROMOTO GALBAN DE GONZALEZ, y si de igual manera conocieron al causante ciudadano GIANCARLOS GONZALEZ D’ AGOSTINO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.703.510? 2) Que saben y les consta que de la unión matrimonial que mantuvo el causante con la ciudadana AVELINA COROMOTO GALBAN DE GONZALEZ, procrearon un (01) hijo? 3) Que saben y les consta que de una relación sentimental que mantuvo el causante con la ciudadana DAMASIA DEL CARMEN LUCENA HERNANDEZ, procrearon un hijo que lleva por nombre ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ LUCENA; 4) Que saben y les consta que el de cujus GIANCARLOS GONZALEZ D’ AGOSTINO, murió ab intestato en dieciocho (18) de marzo de 2017, dejando como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana AVELINA COROMOTO GALBAN DE GONZALEZ, en su carácter de cónyuge, a su hijo el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ LUCENA, y al niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA). En consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la cónyuge, ciudadana AVELINA COROMOTO GALBAN DE GONZALEZ, al hijo, ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ LUCENA y en especial al niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) meses de nacido, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante GIANCARLOS GONZALEZ D’ AGOSTINO. Así se declara.
. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la cónyuge, ciudadana AVELINA COROMOTO GALBAN DE GONZALEZ, al hijo, ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ LUCENA y en especial al niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) meses de nacido, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante GIANCARLOS GONZALEZ D’ AGOSTINO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos AVELINA COROMOTO GALBAN DE GONZALEZ y ALEJANDRO ANTONIO GONZALEZ LUCENA, así como al niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) meses de nacido, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GIANCARLOS GONZALEZ D’ AGOSTINO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.703.510, y falleciera ab intestato en fecha dieciocho (18) de marzo de 2017, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 169, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL 2DA DE MSE
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122017001358
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
YJCM/ZCLL.-
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