REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 22 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000591.
SENTENCIA No. PJ0122017001354.-
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION).-
PARTE DEMANDANTE: LEIDY KATHERIN RAMOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.366.441, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección.
PARTE DEMANDADO: YOHENDRY JOSE MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-21.188.665, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (cuyo nombre se omite de conformidad con el artkiculo 65 de la LOPNNA)de Cinco (05) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha Veintisiete (27) de Junio del dos mil diecisiete (2017) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana LEIDY KATHERIN RAMOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.366.441, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, para demandar por REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), al ciudadano YOHENDRY JOSE MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-21.188.665, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en beneficio de su hijo antes identificado.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Junio de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal de Segundo de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha Dieciocho (18) de Julio y Siete (07) de Agosto de 2.017, se agregaron Boletas de Notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público, procediéndose a su certificación en fecha 30 de Octubre de 2.017.
Por auto de fecha Primero (01) de Noviembre de 2017, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada YAJAIRA CHIRINOS y se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, LEIDY KATHERIN RAMOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.366.441, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: YOHENDRY JOSE MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-21.188.665, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño de auto.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), SEMANALES, como Obligación de Manutención a favor de su menor hijo, que serán entregados los días domingo de cada semana directamente a la ciudadana LEIDY KATHERIN RAMOS GARCIA y a favor de su menor hijo, comenzando a partir del domingo 26 de noviembre del 2017. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño el progenitor se compromete a dotar a su hijo de dos mudas de ropa, ropa interior y calzado para los días 24 y 25 de diciembre los cuales entregara antes del día 20 de diciembre de cada año y la progenitora suministrara dos mudas de ropa, ropa interior y calzado para los días 31 de diciembre y 01 de enero. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares, antes del 15 de septiembre de cada año, y la progenitora el Cien por Ciento (100%) de los uniformes escolares. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, ambos progenitores se comprometen a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) cada uno de dichos gastos. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar al niño de dos mudas ropa de diario (calzado, vestido, artículos de uso personal) para el mes de Julio de cada año. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada vez el Ejecutivo Nacional decrete aumento del salario mínimo nacional. Es todo. (Sic).
II
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintidós (22) día del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207 de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MSE (TEMPORAL),
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122017001354.
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
YCHM/ZL/mg.-
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