PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana SOLIS BELLA MOLLEDA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.839.315, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad
SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: la ciudadana SOLIS BELLA MOLLEDA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.839.315, domiciliada en el Municipio Cabimas del Est.....