Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges DARÍO ENRIQUE ESTANGA GARCÍA y MARY LEE BETZABETH BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.152.703 y V-18.507.904, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Valmore Rodríguez, Sector 03, Vereda 09, casa N°. 16, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia; y la segunda en la Carretera "Q", Tasajera, entre Avenida 42 y 43, casa sin número, Municipio Lagunillas del estado Zulia, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-