REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de noviembre dos mil diez (2010)
200° y 151°
EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001381
PARTE ACTORA: OMARIXIO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-15.478.844.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PEMEGAS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), el ciudadano OMARIXIO VALECILLOS, asistido por la abogada en ejercicio MONICA TORRES, demanda a la Sociedad Mercantil PEMEGAS, C.A., recibida por este Tribunal en fecha once (11) de junio de dos mil diez (2010), ordenando a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, por no llenar el mismo el requisito establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada. Es el caso que en fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), la parte actora, consigno una diligencia, dándose de esta manera por notificada de forma tacita, sin subsanar lo ordenado por este Tribunal.-
Por los argumentos antes expuestos y en vista que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA POR SECRETARÍA.

LA JUEZ
ANA ÁVILA AÑEZ.

EL SECRETARIO