REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000690
PARTE ACTORA: ABDENAGO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH ANDRADE
PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DE OLGA C.A y VICTOR OLIVERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO ROMERO ANGULO, MARINA HERRERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora, abogada ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.020; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil EL BODEGON DE OLGA, C.A. y a titulo personal ciudadano VICTOR ALEJANDRO OLIVERA CASTELLANO, representados ambos en este acto por su apoderado judicial abogado ADOLFO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.131, dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano ABDENAGO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.740.419, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACION NO CANCELADA NI DISFRUTADA, UTILIDADES, PAGO DE INTERESES (FIDEICOMISO), INDEMNIZACION POR DESPIDO, E INDEMNIZACION POR PREAVISO, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (BsF. 9.739, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la apoderada judicial del ex trabajador, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00, dicha suma la cancela en este mismo acto la parte demandada en dinero en efectivo y de libre circulación en el País.

La parte demandante por intermedio de su apoderada judicial abogada ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.020, declara recibir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00 en dinero en efectivo y de libre circulación en el País, verificando este Juzgador que posee facultad expresa de su mandante para recibir cantidades de dinero en efectivo, asimismo manifiesta que con el presente acuerdo su representado, no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACION NO CANCELADA NI DISFRUTADA, UTILIDADES, PAGO DE INTERESES (FIDEICOMISO), INDEMNIZACION POR DESPIDO, E INDEMNIZACION POR PREAVISO. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA