PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta a la ciudadana SASCHA NEFF, es la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y dicha penada ha estado efectivamente privada de su libertad desde el día 22/02/2005, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, quien se encuentra apta para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO y podrá optar a los beneficios de RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 12/01/2006, 02/12/2006 y 22/02/2007, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 22/10/2007.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 22/10/2007.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el .....