JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha (21) de Septiembre del año Dos mil cinco (2005), los ciudadanos RAFAEL JOSE CHAVEZ MONTILLA y HELEN MAR PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V. 7.318.481 y V. 3.977.505, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA ALEXANDRA URGELLES MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.862, respectivamente, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiséis (26) de Enero de 1972, por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. De esta unión no se procrearon hijos.
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2005, comparecen los ciudadanos: RAFAEL JOSE CHAVEZ MONTILLA y HELEN MAR PRIETO, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA ALEXANDRA URGELLES, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 44.862, respectivamente anteriormente identificados, quienes consignan en un (01) folio útil, original del Acta de Matrimonio.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2005, se admitió la solicitud cuanto a lugar a derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21-10-2005.
Siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: RAFAEL JOSE CHAVEZ MONTILLA y HELEN MAR PRIETO, la fundamentaron el la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA.- La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges RAFAEL JOSE CHAVEZ MONTILLA y HELEN MAR PRIETO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud se notifico al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, hecha por los ciudadanos: RAFAEL JOSE CHAVEZ MONTILLA y HELEN MAR PRIETO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Mayo 1.993.-
Publíquese y regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil Cinco (2005). Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.
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