REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 22 de noviembre de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado LUIS ERNESTO COVA GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.478.827, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y se encuentra detenido desde el día 18/10/1999 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, mas un tiempo redimido de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; faltando por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 06/04/2012 quien se encuentra apto para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO y podrá optar a los beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO en fecha: 06/04/2006 y 06/07/2008, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 06/04/2012.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 06/04/2012.
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 06/01/2016
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
N° 2125-2
AAR/iramar