REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 22 de Noviembre de 2.005.
194º y 145º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de CONTROL No. 02 de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual condenó al ciudadano JUAN CARLOS CORREA ISAZA, titular de la cédula de identidad No. E-81.756.612, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo LUIS JOSE LOPEZ, es la de SEIS AÑOS DE PRISION , y dicho penado ha estado detenido desde el día , esto es que tiene un tiempo de reclusión de Tres Meses y Veintinueve Días, faltando por cumplir la pena de Once Meses y Un Día, quien cumplirá la pena, una vez cumplidas las exigencias establecidas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez recabados y considerados los requisitos demandados por la Institución antes mencionada.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena. Al extinguir Once Meses y Un Día de la misma.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, luego de cumplir la pena principal.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares.







Causa: Op01-P-2005-002995.
AAR/alberto