En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PABLO RAMON GONZALEZ, a los ciudadanos ANA LUISA ROJAS de GONZALEZ, PABLIANYS MARIA GONZALEZ ROJAS, PABLO RAMON GONZALEZ ROJAS, PRAL JOSE GONZALEZ ROJAS, PAOOLA ANNY GONZALEZ ROJAS, POOL JOSUÉ GONZALEZ ROJAS Y PAUL JESUS GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.826.101, 9.424. 282, 10.195.322, 11.535.772, 11.535.686, 12.506.434 y 14.358.724 respectivamente, domiciliados en las Niñas, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta, en su condición de cónyuge la primera e hijos los restantes.-