REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000379
ACTORA: ALGEVIS ERNESTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.576.343.
DEMANDADA: YAMELIS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.654.169
MOTIVO: DIVORCIO.
Se recibió por distribución demanda presentada por el ciudadano ALGEVIS ERNESTO RODRIGUEZ debidamente asistido de abogado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para demandar por divorcio a la ciudadana SHEILA SHERILL REGALADO ALVARADO, la cual se admitió en fecha 09/07/2013 y una vez verificada la notificación de la demandada en fecha 12/08/2013 se fijó por auto de fecha 18/09/2013 para el día 22/10/2013, a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni de la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ALGEVIS ERNESTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.576.343 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
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