REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009612
ASUNTO : OP01-P-2013-009612
RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN
IMPUTADOS: KATHERINE DEL VALLE PALLARES MATA , venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22-01-1992, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.537.525, residenciado en Brisas de los Millanes, calle los olivos cerca de la Antena, casa de color Azul, Municipio Marcano- Estado Nueva Esparta JAVIER DEL JESUS VALIENTE MATA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20-10-1988,de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.994.886, residenciado en Brisas de los Millanes, calle Felicidad al frente la Bodega de Domingo, casa de color Amarillo con Marrón, Municipio Marcano Estado Nueva Esparta RAFAEL LUIS VILLARROEL BETANCOURT, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26-03-1995, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.055.415, residenciado en la Avenida Principal de conejero, cerca de Frenos Alessandro, asa de color Amarilla, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta Y JAIL JOSE PALLARES MATA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29-07-1994, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.994.33 residenciado en Brisas de los Millanes , calle Felicidad al frente la Bodega de Domingo, casa de color Amarillo con Marrón, Municipio Marcano Estado Nueva Esparta.
FISCAL: ABG. JENNYFEL JOSE GOMEZ GOMEZ, Fiscal Décimo Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: ABG. ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA, Defensor Privado.-
DELITO: LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, para la ciudadana KATHERINE DEL VALLE PALLARES MATA, INSTIGACION A DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 01 del Código Penal, para el ciudadano JAVIER DEL JESUS VALIENTE MATA y HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELECTRICAS previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Del Sistema y Servicio Eléctrico para los ciudadanos RAFAEL LUIS VILLARROEL BETANCOURT Y JAIL JOSE PALLARES MATA.
Habiéndose efectuado, la audiencia oral de imputación de detenido de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como han sido las partes se procede a realizar los siguientes razonamientos:
Vista la solicitud de la ABG. JENNYFEL JOSE GOMEZ GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual presentó en dicho acto, a los ciudadanos KATHERINE DEL VALLE PALLARES MATA, JAVIER DEL JESUS VALIENTE MATA, RAFAEL LUIS VILLARROEL BETANCOURT Y JAIL JOSE PALLARES MATA, antes identificados de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público luego de narrar los hechos explanados en el acta policial, precalificó la conducta presuntamente asumida por los Imputados encuadraría de la siguiente manera LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, para la ciudadana KATHERINE DEL VALLE PALLARES MATA, INSTIGACION A DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 01 del Código Penal, para el ciudadano JAVIER DEL JESUS VALIENTE MATA y HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELECTRICAS previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Del Sistema y Servicio Eléctrico para los ciudadanos RAFAEL LUIS VILLARROEL BETANCOURT Y JAIL JOSE PALLARES MATA. Solicitando la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la prosecución del proceso tal como lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la prosecución del proceso por la Vía Ordinaria.
Vistos los hechos enunciados por el Ministerio Público, la Imputación formula, así como la solicitud de la Medida Cautelar aplicable, solicitada por parte de la Fiscalía, el Tribunal impuso de sus derechos y garantías constitucionales a los imputados de autos, informándoles el contenido del Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal, las cuales podrá acordarse en ésta oportunidad procesal, con excepción del Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 133, y segundo aparte del artículo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza. Y Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana imputada KATHERINE DEL VALLE PALLARES MATA, quien entre otras cosas expone: “No deseo declarar es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado JAVIER DEL JESUS VALIENTE MATA, quien entre otras cosas expone: “No deseo declarar”, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado RAFAEL LUIS VILLARROEL BETANCOURT, quien entre otras cosas expone: “Non deseo declarar” es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado JAIL JOSE PALLARES MATA, quien entre otras cosas expone: “No deseo declarar es todo”.
Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA, quien expuso: “solicito a favor de mi defendido, una medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la totalidad del asunto es todo“.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, en los siguientes términos:
Este Tribunal considera que se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se ha precalificado como LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, para la ciudadana KATHERINE DEL VALLE PALLARES MATA, INSTIGACION A DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 01 del Código Penal, para el ciudadano JAVIER DEL JESUS VALIENTE MATA y HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELECTRICAS previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Del Sistema y Servicio Eléctrico para los ciudadanos RAFAEL LUIS VILLARROEL BETANCOURT Y JAIL JOSE PALLARES MATA, quedando con esto lleno el supuesto exigido en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual modo, considera este Tribunal que se encuentran lleno el supuesto exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir inicialmente que los ciudadanos KATHERINE DEL VALLE PALLARES MATA, JAVIER DEL JESUS VALIENTE MATA, RAFAEL LUIS VILLARROEL BETANCOURT Y JAIL JOSE PALLARES MATA, sean presuntos autores o partícipes de los delitos imputados por el Ministerio Público, convicción que dimana de: Acta policial de fecha 18 de Octubre de 2013 suscrito por funcionarios adscritos a la al instituto Neoespartano de Policía, Entrevista Testifical a los ciudadanos Aracelys Salazar, Jorge Luís Gómez, Jesús Marcano y Shirley Luna y la niño Siolimar Linares de fecha 18 de octubre del año 2013 suscrita por funcionarios adscritos al instituto Neoespartano de Policía , Entrevista a los agraviados de fecha 18 de octubre del año 2013 suscrito por funcionarios adscritos a la al instituto Neoespartano de policía, Avaluó Prudencial de fecha 19 de octubre del año 2013 suscrito por funcionarios adscritos a la al instituto Neoespartano de policía, oficio N° 9700-103-1513 de fecha 19 de octubre del año de los registros policiales de los ciudadanos imputados suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fijación fotográfica, informe medico de fecha 18 de octubre del año 213 emanado del Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández de Juan griego de conformidad con lo establecido en el Numeral 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador considera que encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados KATHERINE DEL VALLE PALLARES MATA, JAVIER DEL JESUS VALIENTE MATA, RAFAEL LUIS VILLARROEL BETANCOURT Y JAIL JOSE PALLARES MATA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, es menester indicar que el supuesto establecido en el artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga, no se encuentra satisfecho por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de diez (10) años de prisión, siendo procedente imponer al imputado de autos de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que con la aplicación de ésta medida, se puede asegurar la comparecencia del imputado al proceso penal.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor de los Ciudadanos KATHERINE DEL VALLE PALLARES MATA, JAVIER DEL JESUS VALIENTE MATA, RAFAEL LUIS VILLARROEL BETANCOURT Y JAIL JOSE PALLARES MATA, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, para la ciudadana KATHERINE DEL VALLE PALLARES MATA, INSTIGACION A DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 01 del Código Penal, para el ciudadano JAVIER DEL JESUS VALIENTE MATA y HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELECTRICAS previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Del Sistema y Servicio Eléctrico para los ciudadanos RAFAEL LUIS VILLARROEL BETANCOURT Y JAIL JOSE PALLARES MATA. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por LA VIA ORDINARIA, ello en razón de lo solicitado por la representante fiscal. TERCERO: Se ordenó librar la respectiva boleta de Libertad.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELYS MARCANO RODRÍGUEZ
3:27 PM
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