REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001834
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos LUIS RAFAEL VILLAROEL e INES MARIA CUMANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.654.887 y V-17.911.543 respectivamente, en beneficio de sus hijos omitido, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: …Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron que el padre pagara por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS (Bs. 900) mensuales, en partidas quincenales de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente que la madre aportará para tal fin. Segundo: El padre se compromete a cubrir la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000) por concepto de Bono navideño, que comprende vestidos y juguetes, en cuanto al bono escolar para el próximo periodo escolar de omitido, las listas las compra el padre y los uniformes la madre alternos cada año. Tercero: Se compromete a cubrir el 50 % de los gastos por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a sus hijos, para su desarrollo integral”… En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan