DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ABOG. JOSÉ BRACHO CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.920, respectivamente actuando en representación de los ciudadanos MARÍA LOURDES CHACIN VILCHEZ, DARIANA CAROLINA ORTEGA NORIEGA, YELI ESCARLET PARRA CHACIN, DANIEL LEONARDO ORTEGA BRAVO y YOLAICE CARLA PARRA CHACIN.
SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión N° 155-2014, dictada en fecha 14 de febrero de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados antes identificados, por encontrase incurso en la presunta comisión de.....