Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del acto de exhibición de documentos celebrado el día 26 de junio del año 2014, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano JUAN ALEXIS ANTONIO ORDOÑEZ DELGADO, en contra de la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Tribunal por el territorio, promovida por la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS C.A., parte demandada en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano JUAN ALEXIS ANTONIO ORDOÑEZ DELGADO.
TERCERO: NO HAY CON.....