Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, en consecuencia, ordena rectificar el acta de matrimonio No. 269, de los ciudadanos, JESMARY DEL CARMEN MANZI DE GIAMBRA y MICHAEL GIAMBRA, asentada en fecha ocho (08) de Septiembre de dos mil cinco (2005), en los libros de Actas de Matrimonio que llevó para esa fecha la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que llevo por duplicado el Registro Principal, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee "cédula de identidad E-83.075.046" debe leerse "cédula de identidad E- 84.549.978...". Así se declara.
Regístrese, Pu.....