REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia Nº. 249-2014
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuso la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO PAZ RAMOS y NINOSKA POCATERRA.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2014, presente en la sala del Tribunal el abogado JESUS ALBERTO CUPELLO, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el No.130.325, actuando como apoderado judicial de la parte actora expuso: “visto que en fecha 04/11/2013, se admitió la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, en contra de los ciudadanos CARLOS PAZ Y NINOSKA POCATERRA, estando en la oportunidad legal solicito el desistimiento del procedimiento de conformidad con el articulo 263 del código de procedimiento civil que tipifica textualmente lo siguiente: “ en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Solicito igualmente la devolución de los documentos originales de la acción previa la certificación correspondiente.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando la expedición de las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los documentos originales al solicitante.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por La Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A identifica¬do en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión y se expidieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abog GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia
Exp. 2497-2013.
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