REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º Sentencia Nº. 248-2014
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº TM-MO-1938-2014 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurren los ciudadanos GASTON SANTOS LOZANO y CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-7.794.119 y V-3.262.691 y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio YENNYS CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 121.204, para solicitar sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres de GARDIS YORDAN LOZANO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.355.994 y tenía su domicilio en la ciudad de San Francisco, estado Zulia, quien falleció el día doce (12) de Diciembre del año 2012. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Acta de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco en fecha veintitrés (23) de Julio de 2014; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GASTON SANTOS LOZANO y CARMEN GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-7.794.119 y V-3.262.691 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GARDIS YORDAN LOZANO GONZALEZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de catorce (14) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1343-2014.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.
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