REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º Sentencia Nº. 251-2014
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de Noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JESMARY DEL CARMEN MANZI DE GIAMBRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.994.488, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SAMANTHA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.649.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.283, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en la cual existe error material.-
En fecha 11 de Noviembre de 2013, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud por no se contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y estando en término para dictar sentencia.-
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio signada con el No. 269, de los ciudadanos JESMARY DEL CARMEN MANZI DE GIAMBRA y MICHAEL GIAMBRA, asentada en fecha ocho (08) de Septiembre de 2005, en los libros de Actas de Matrimonio que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error de fondo ya que en la misma aparecer que el ciudadano MICHAEL GIAMBRA, con el numero de cedula E-83.075.046, siendo el correcto E-84.549.978.
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
1. Copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESMARY DEL CARMEN MANZI DE GIAMBRA y MICHAEL GIAMBRA, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha ocho (08) de Septiembre de 2005, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano MICHAEL GIAMBRA, donde se evidencia que para el momento de contraer matrimonio era portador de la cedula de identidad Nro. E-83.075.046.-
3. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano MICHAEL GIAMBRA, emitida por el SERVICIO DE IDENTIFICACION, MIGRACION y EXTRANJERIA (SAIME), de fecha actual donde se le emite un nuevo numero de titularidad el cual es E-84.549.978.-
4. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana JESMARY DEL CARMEN MANZI DE GIAMBRA.-
5. COPIA DEL PASAPORTE AMERICANO del ciudadano MICHAEL GIAMBRA.
6. COPIA DE LA VISA otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia,
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de matrimonio de los ciudadanos JESMARY DEL CARMEN MANZI DE GIAMBRA y MICHAEL GIAMBRA, signada con el No. 269, asentada en fecha ocho (08) de Septiembre de Dos mil cinco (2005), expedida por la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, se incurrió en el error de cambiar el número de cédula de la contrayente como “7.965.040” siendo lo correcto “9.865.740”.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, en consecuencia, ordena rectificar el acta de matrimonio No. 269, de los ciudadanos, JESMARY DEL CARMEN MANZI DE GIAMBRA y MICHAEL GIAMBRA, asentada en fecha ocho (08) de Septiembre de dos mil cinco (2005), en los libros de Actas de Matrimonio que llevó para esa fecha la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que llevo por duplicado el Registro Principal, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee “cédula de identidad E-83.075.046” debe leerse “cédula de identidad E- 84.549.978…”. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana, previo anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU.
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