En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, en su carácter de Defensor del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, referida a que se le impusiera a su defendido una medida cautelar menos gravosa que la que actualmente pesa sobre el mismo, esto es, la detención para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, y en consecuencia RATIFICA el mantenimiento de dicha .....