Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano FABRICIO JOSE VELASQUEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.656.168, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, de 17, 16 y 14 años de edad respectivamente, debidamente asistidos de la abogada Yetzabeth Guerra Marcano inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.405. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIGNIA JOSEFINA CARUPE FIGUEROA, quien fuera su esposa, fallecida en fecha 30/04/2011, titular de la Cédula de Identidad N: V-8.200.670 a su esposo FABRICIO JOSE VELASQUEZ CARRION y a sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las.....