REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000195
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 21/09/2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos TIRSO JOSE VELASQUEZ y YOANA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.223.432 y V-15.502.176 respectivamente, lograron un Acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambos padres están de acuerdo que la Responsabilidad de Crianza en especifico la Custodia la ejercerá el padre y a tal fin se establece el Régimen de convivencia familiar a favor de la madre de la siguiente manera: los niños pasaran los fines de semana alterno con la madre los días sábado desde las 10:00 am hasta las 6:00 p.m, y el domingo desde las 10:00 am hasta las 3:00 de la tarde, dicho régimen se realizará en casa de la abuela materna. Como consecuencia del acuerdo aquí planteado la madre asistirá a evaluación psiquiátrica con el Dr. Ali Smaili y en caso de que resulte muy oneroso podrán solicitar que se hagan en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar a quien solicita sea oficiado.” En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos TIRSO JOSE VELASQUEZ y YOANA DEL VALLE MARTINEZ identificados en autos, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan.
Siendo la 10:02 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan.
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